ASESORAMIENTO LABORAL
Ofrecemos un servicio de apoyo global al departamento de RRHH de tu negocio.
Asesoría Laboral
Ofrecemos asesoramiento legal en materia laboral para PYMES, microempresas y autónomos.
Gestión Laboral
Servicio completo en la confección de nóminas y gestión de trámites con la Seguridad Social.
Relación con RLT
Asesoramiento amplio con los Representantes Legales de los Trabajadores para negociaciones.
Porqué confiar la contabilidad de tu empresa en Pantoja Business Consulting
Externalizar la gestión laboral de tu empresa con Pantoja Business Consulting es sinónimo de tranquilidad y honestidad.
Nuestro equipo está formado por grandes profesionales en su área de actuación, lo que permite una gestión eficaz en el asesoramiento a nuestros clientes.
Un buen equipo de asesores no son los que presentan tus impuestos y ya está, son aquellos que te guían e indican el camino correcto para una optimización de la gestión.
Servicios asesoría laboral
Elaboración y gestión de contratos
Altas, bajas y modificaciones de autónomos
Nóminas y seguros sociales
Cartas de despido y liquidaciones
Cálculo de indemnizaciones por despido
Gestión y tramitación de ERTES, ERES
Presentación de modelos
Bonificaciones a la contratación
Estamos aquí para ayudarte
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Nuestros expertos en materia laboral se ocuparán de brindarte información y análisis para gestionar aquellas medidas laborales que beneficien a tu empresa.
Oficinas
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FAQ
Preguntas frecuentes
Si hablamos de un caso de despido disciplinario no sería necesario el preaviso. En despidos con causas previas y anticipadas si será necesario un aviso con 30 días de antelación y en el caso de que estas fechas no se cumplan se debe compensar económicamente al trabajador los días en los que no se ha preavisado.
El porcentaje de la jornada laboral no influye a la hora de adquirir los días vacacionales. Por tanto, la cantidad de días por Ley de vacaciones son 30 días naturales (exceptuando diferentes convenios en los que podrán ser más o menos) y se podrán disfrutar en proporción directa a los días que hayas trabajado en ese año.
De forma indistinta a que esos días se hayan trabajado de forma completa o a tiempo parcial.
Sí, es posible. Se puede despedir a un trabajador que está de baja médica siempre y cuando no concurran factores de discriminación o vulneración de derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española.
Será nulo el despido si el trabajador se encuentra en una de las situaciones del artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, tales como son situaciones de maternidad, paternidad, embarazo, lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o violencia de género, entre otras.
«Cuando dos fuerzas se unen, su efectividad se duplica»
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