Desde el 1 de diciembre de 2023, según la Ley 2/2023, de 20 de febrero de 2023 (BOE 21/02/2023), todas las empresas de 50 o más personas trabajadoras deben contar con un canal de denuncias interno.
Esta Ley, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de la lucha contra la corrupción (en vigor desde el 13 de marzo de 2023 siguiendo lo establecido en al Directiva (UE) 2019/1937, de 23 de octubre de 2019), empresas, administraciones y organismos que tengan contratadas entre 50 y 249 personas trabajadoras deben habilitar un canal de denuncias antes del 1 de diciembre de 2023.
¿Qué es un canal de denuncias?
El canal de denuncias es la vía de comunicación a través de la cual la empresa recibe y gestiona las denuncias (o comunicaciones) hechas por los miembros de la propia empresa o por otras personas vinculadas a ella, sobre posibles conductas irregulares o ilícitas que de las que puedan haber sido testigos o tengan conocimiento y que sean contrarias a las normas de la empresas.
Las denuncias podrán realizarse de manera anónima y confidencial, a través de medios orales o escritos, con la finalidad de proteger a las personas informantes de cualquier represalia y más personas se decidan a dar el paso de denunciar conductas o irregularidades dentro de la normativa interna de la organización.
¿Qué empresas deben tener un canal de denuncias?
- Empresas con 50 o más trabajadores.
- Entidades públicas de municipios con más de 10.000 habitantes.
- Empresas afectadas por la Ley de Blanqueo de Capitales.
- Empresas dedicadas a productos y mercados financieros.
- Empresas dedicadas a la seguridad en el transporte.
- Empresas afectadas por leyes de protección del medio ambiente.
- Empresas con un programa de Compliance.
- Empresas con Plan de Igualdad, puesto que deben implementar un canal de denuncia del acoso laboral sexual o por razón de sexo.
- Empresas o entidades del ámbito deportivo, ocio o educativo cuando cuenten con la presencia de menores, para reportar situaciones de acoso o violencia.
¿Cuál es el límite para habilitar el canal de denuncias en la empresa?
- Aquellas que tengan 250 personas trabajadoras o más, así como Administraciones y organismos: antes del 13 de junio de 2023
- Empresas de entre 50 y 249 personas trabajadoras y municipios de menos de 10.000 habitantes: hasta el 1 de diciembre de 2023
¿Cómo funciona el canal?
La preparación del canal es una de las fases más importantes, en la que será necesario designar a un responsable del canal, determinar las vías por las que se van a poder realizar las denuncia y registrarse en la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I).
Una vez se ha puesto en marcha la plataforma, el uso de la herramienta es muy sencillo ya que cuenta con un protocolo del canal de denuncias donde se explican los pasos.
- Primer paso: El informante realiza una denuncia a través del canal. Una vez recibida, será el Responsable o el gestor externo del canal el que estudie y determine si hay indicios o no de que se está cometiendo la irregularidad que se ha denunciado.
- La organización dispone de un plazo de 7 días para comunicar la recepción de la denuncia a la persona informante.
- En caso que la denuncia se lleve a trámite, la organización dispondrá de un plazo máximo de 3 meses para llevar a cabo la investigación interna con el fin de esclarecer los hechos denunciados. Este plazo se podrá ser prorrogado por 3 meses más en algunos casos que sean especialmente complejos.
- Las denuncias presentadas y tramitadas se conservarán en un registro, garantizando la confidencialidad, que debe ser totalmente accesible a la autoridad judicial en el caso necesario.
¿Cuáles son las consecuencias de incumplimiento?
El incumplimiento de la obligación de disponer de un sistema interno de información en los términos exigidos en la Ley tendrá la consideración de infracción muy grave .
Para las empresas las sanciones pueden ascender de 30.001 hasta 300.000 euros. Del mismo modo, la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.) podrá acordar:
- La amonestación pública.
- La prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo máximo de cuatro años.
- La prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de tres años.
Puedes consultar toda la información aquí:
https://www.boe.es/doue/2019/305/L00017-00056.pdf
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-4513
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