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REGISTRO RETRIBUTIVO

Impulsa la transparencia salarial para garantizar la igualdad retributiva

El Registro retributivo por sexos nace como un nuevo imperativo legal con el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo. Esta obligación exige al empresario o empresaria a llevar una relación de los salarios medios desagregados por sexo y por categoría profesionales.

Elaboración

Elaboración del Registro Retributivo en la empresa a través de la herramienta del Ministerio.

Análisis

Redacción de informe de auditoría retributiva para la justificación de la brecha salarial.

Seguimiento

Elaboración consecutiva, año tras año, del Registro Retributivo en la empresa.

¿Qué es el Registro Retributivo en la empresa y quién debe realizarlo?

El Registro Retributivo es un documento que deben realizar las empresas para dejar constancia de los valores medios de los salarios, los complementos y las percepciones extrasalariales desagregados por sexo.

En el artículo 5.4 RDL 902/2020 se especifica la presentación anual, además se hincapié en la actualización del registro cuando se produzcan cambios significativos en la estructura retributiva en la empresa. Por ello, realizar el registro de manera informatizada ahorra tiempo a la hora de inspecciones y mantener la información al día.

La obligatoriedad de realizar el Registro Retributivo es para todas las empresas, con independencia del número de personas que haya en la plantilla. 

Artículo 28.2. del Real Decreto (6/2019):

“El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.”

Nuestro proceso

4 simples pasos para realizar el Registro Retributivo

01.

Recogida de datos

Proceso de recabar información de salarios anuales divididos por sexos y puesto de trabajo.

02.

Elaboración

A través de la herramienta habilitada, realizamos el volcado de datos y elaboramos el registro.

03.

Informe

Una vez finalizado se realiza un informe de valores promedios para analizar si existe brecha salarial.

04.

Seguimiento

Dada su obligatoriedad, el Registro Retributivo debe realizarse de manera anual.


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    FAQ

    Preguntas frecuentes

    Si una persona trabajadora solicita acceso al registro retributivo por inexistencia de representación legal, la información que se facilitará por parte de la empresa se limitará a las diferencias porcentuales que existan en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, desagregadas en atención a la naturaleza de la retribución y sistema de clasificación aplicable. No se facilitarán en este supuesto, por tanto, los datos promediados respecto a las cuantías efectivas de las retribuciones que constan en el registro. Esta información se corresponde con las filas de diferencias porcentuales totales de la Tablas de Importes Efectivos 1.1.a y 1.2.a Importes Efectivos 1.1.b. y 1.2.b de la Herramienta de Registro Retributivo.

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